Caja del Día
Cobra en ventanilla y vigila lo que lleva el turno · —, apertura 08:00 hrs
Recaudación del día por caja
Lo cobrado por cada ventanilla, partido por forma de pago. Las columnas suman el total del día, así que esta gráfica y el corte de caja no se pueden contradecir.
Cobros del turno
Todos los cobros capturados en ventanilla desde la apertura. Cada uno lleva su adeudo de devengado a recaudado; haz clic en una fila para abrir el recibo.
Ley de Ingresos y momentos contables
Vigila el avance de la recaudación y registra las adecuaciones que autorice el Cabildo · —
Momentos por concepto CRI
Un renglón por rubro del Clasificador por Rubro de Ingresos, con los cuatro momentos, el avance sobre el modificado y su semáforo.
Catálogo CRI — Rubro → Tipo → Concepto
Rubro y Tipo son fijos por CONAC (2 dígitos, `NOR_01_02_001`). Clase (3er nivel oficial) no se ha diferenciado todavía — los Conceptos que este municipio ya captura cuelgan directo del Tipo.
| Clave | Nombre | Nivel |
|---|
Estado Analítico de Ingresos
Formato oficial CONAC (acuerdo NOR_01_09_001): Estimado, Ampliaciones y Reducciones, Modificado, Devengado, Recaudado y la diferencia contra lo estimado. Su estructura no es configurable — es el reporte que se integra a la Cuenta Pública.
Adecuaciones a la Ley de Ingresos
—Por verificar con la experta antes de producción. Tres puntos abiertos: el agrupamiento CRI de "Recursos estatales" y "Otros ingresos", el mapeo de cada momento a su cuenta CONAC (VERIFY de la ficha §6) y los umbrales del semáforo. No tomes esta clasificación como definitiva.
Solo el Director de Ingresos o el Tesorero registran adecuaciones, y siempre con el acuerdo de Cabildo que las autoriza (ficha §6, momento Modificado).
Iniciativa de Ley de Ingresos
Documento armonizado para la aprobación de la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal — exposición de motivos, considerandos y cuadros CONAC/LDF
Presentación
Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Honorable Congreso del Estado de :
El , con fundamento en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de y en , somete a la consideración de esa Soberanía la presente Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal , por un monto total estimado de , armonizada conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Exposición de motivos
La hacienda pública del Municipio se integra con los ingresos que percibe por contribuciones propias —impuestos, derechos, productos y aprovechamientos— y con las participaciones y aportaciones federales que le corresponden conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Para el ejercicio se estima una recaudación total de , cuya composición se detalla en el Clasificador por Rubros de Ingresos que acompaña esta iniciativa.
La estimación se formula con criterios de prudencia financiera: los ingresos de libre disposición se proyectan a partir del comportamiento histórico del padrón y de la recaudación efectiva, sin sobreestimar las participaciones federales, y las transferencias etiquetadas se registran por el monto que la Federación y el Estado comunican para sus fondos de destino específico. Con ello el Municipio preserva el equilibrio presupuestario de recursos disponibles que exige la Ley de Disciplina Financiera.
El fortalecimiento de la recaudación propia —mediante la actualización del padrón catastral, las facilidades de pago y el procedimiento administrativo de ejecución sobre la cartera vencida— es el eje de la política de ingresos, pues reduce la dependencia de las transferencias federales y amplía el margen del Ayuntamiento para financiar los servicios públicos municipales.
Entorno macroeconómico
Las proyecciones de ingresos se alinean con los parámetros de los Criterios Generales de Política Económica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formula para el Paquete Económico del ejercicio: crecimiento del PIB, inflación, tipo de cambio, tasas de interés y Recaudación Federal Participable (RFP). La masa tributaria que integra la RFP depende del desempeño de la economía nacional y determina las participaciones y aportaciones que recibe el Municipio, su principal fuente de financiamiento.
Para el ejercicio se consideran, de manera prudente, un crecimiento moderado del PIB, una inflación de cierre cercana a la meta del Banco de México y una evolución estable del tipo de cambio y de las tasas. Sobre esas premisas se estima el cumplimiento de la meta recaudatoria federal con la que se proyectan los fondos participables y los fondos FISM/FAIS y FORTAMUN que sostienen los servicios públicos municipales (Art. 115 constitucional).
Política hacendaria y fiscal
La política de ingresos para no contempla crear nuevas contribuciones ni aumentar las existentes más allá del ajuste inflacionario, y se orienta a fortalecer la recaudación propia bajo los principios de legalidad, eficiencia, honestidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas, en el marco del Plan Municipal de Desarrollo.
Programa de política tributaria. Continuidad al cobro de créditos fiscales por el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); profesionalización de la función hacendaria; optimización y simplificación de los procesos de recaudación; e inspecciones y verificaciones para evitar la evasión. Al ser el Impuesto Predial la contribución propia más importante, se continúa el abatimiento del rezago, la actualización de valores catastrales y la incorporación de predios al padrón.
Programa de estímulos fiscales. Descuentos por pronto pago previstos en la Ley de Hacienda Municipal y, conforme al comportamiento de la recaudación, descuentos en accesorios (multas y recargos) y convenios de pago en parcialidades, previa autorización del H. Congreso del Estado.
Programa de financiamiento. El Municipio mantiene un endeudamiento sostenible según el Sistema de Alertas; la contratación de financiamiento de corto plazo se sujeta al artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera y a la ley estatal, sin exceder el límite legal respecto de los ingresos totales aprobados.
Evaluación de la recaudación y resultado de las finanzas públicas
En cumplimiento del artículo 18, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera, se evalúan los avances de la recaudación respecto de lo estimado y se comparan con el ejercicio anterior. Para se estima una recaudación de , superior a la del ejercicio anterior por el crecimiento de la RFP y el esfuerzo recaudatorio en ingresos propios, con énfasis en el Impuesto Predial y la recuperación de su rezago.
Por su composición, los ingresos de gestión representan (); las participaciones y aportaciones federales, la mayor parte del total ( solo el rubro 8, ), lo que confirma la importancia de fortalecer la recaudación propia.
Considerandos
I. Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
II. Que el artículo 115, fracción IV, de la propia Constitución reconoce la libre administración de la hacienda municipal y dispone que los ayuntamientos propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a sus contribuciones, correspondiendo a esas legislaturas aprobar las leyes de ingresos de los municipios.
III. Que el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental obliga a presentar la información presupuestaria con base en los clasificadores y formatos que emite el CONAC.
IV. Que la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos (NOR_01_14_001) exige acompañarla del Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) a segundo nivel, de los objetivos, estrategias y metas, de las proyecciones y resultados, y de la descripción de riesgos relevantes.
V. Que los artículos 5 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios exigen acompañar la iniciativa de objetivos anuales, de proyecciones de ingresos a un horizonte que depende de la población del ente —cinco años para los municipios de 200,000 habitantes o más, como el presente, con habitantes, y un año para los de menor población—, de los resultados de los últimos ejercicios y de la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas.
VI. Que regula la programación, presupuestación y el ejercicio del gasto en el ámbito estatal y municipal, y fija, en su caso, el plazo de envío y los anexos adicionales aplicables. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es de orden federal y no resulta aplicable a los municipios.
VII. Que, en consecuencia, se somete a aprobación la estructura de ingresos, los clasificadores y la información adicional que se detallan en el articulado y los anexos de esta iniciativa.
Proyecto de Ley — articulado
Artículo 1. En el ejercicio fiscal , el percibirá los ingresos por los conceptos y en las cantidades estimadas que se señalan en el Clasificador por Rubros de Ingresos (Anexos I y II de esta Ley), por un total de .
Artículo 2. Los ingresos se causarán, liquidarán y recaudarán conforme a las cuotas, tasas y tarifas que establecen esta Ley, la Ley de Hacienda Municipal y las demás disposiciones fiscales aplicables en el Estado.
Artículo 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la recaudación de los ingresos, así como la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución respecto de los créditos fiscales no cubiertos.
Artículo 4. Las transferencias federales etiquetadas se ejercerán conforme al destino específico que determinan la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios respectivos, sin que puedan aplicarse a fines distintos.
Artículo 5. La información adicional que el CONAC y la Ley de Disciplina Financiera exigen como complemento de esta iniciativa se integra en los anexos que forman parte de la presente Ley.
Las cuotas, tasas y tarifas específicas por concepto se contienen en el cuerpo de la Ley de Hacienda Municipal y en el tarifario del ejercicio; aquí se presenta la estimación agregada por rubro y la información adicional armonizada.
Anexos I y II — Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI)
Fundamento y contenido. El Clasificador por Rubros de Ingresos ordena todos los ingresos del Municipio en los diez rubros que define el CONAC (Acuerdo por el que se emite el CRI, NOR_01_02_001) y los abre a nivel Tipo (2.º) y Concepto (3.er). Su presentación es obligatoria conforme al artículo 61, fracción I, de la LGCG y a la NOR_01_14_001 para la iniciativa de Ley de Ingresos. Los rubros que el ente no estima se listan en ceros, porque la estructura del clasificador no depende del importe. Equivale al Estado Analítico de Ingresos (NOR_01_09_001).
De los estimados, las participaciones y aportaciones federales (rubro 8) representan (): confirma la dependencia estructural de las transferencias. Los ingresos propios (rubros 1, 4, 5 y 6) suman (). Usa el filtro de nivel para ver solo rubros, tipos o conceptos.
Anexo III — Clasificación Económica de los Ingresos
Fundamento y contenido. La clasificación económica (CONAC, NOR_01_12_001) agrupa el ingreso según su naturaleza en corriente, de capital y derivado de financiamientos. Distingue los recursos recurrentes de los extraordinarios y es base del Balance Presupuestario de la LDF. Se deriva del CRI.
Anexo III-bis — Estado Analítico de Ingresos (clasificación LDF)
Fundamento y contenido. La Ley de Disciplina Financiera clasifica el ingreso en Ingresos de Libre Disposición (A–L), Transferencias Federales Etiquetadas (A–E) e Ingresos Derivados de Financiamientos (Formato 5 de los Criterios LDF). Esta apertura alimenta el Balance Presupuestario (Formato 4) y el Sistema de Alertas, y distingue los recursos de aplicación libre de los de destino específico.
Anexo IV — Objetivos anuales, estrategias y metas de los ingresos
Fundamento y contenido. La Ley de Disciplina Financiera (Art. 5, fracción I, y Art. 18) obliga a acompañar la iniciativa de los objetivos, estrategias y metas de la política de ingresos, alineados con el Plan Municipal de Desarrollo.
Anexo V — Proyecciones de Ingresos (Formato 7a, LDF)
Fundamento y contenido. El artículo 5, fracción II, de la LDF exige proyectar los ingresos del ejercicio y de los años subsecuentes. El horizonte se deriva de la población del ente (Criterios CONAC-LDF): cinco años para los municipios de 200,000 habitantes o más, como el presente. Crecimiento DEMO ~3% anual.
Anexo VI — Resultados de Ingresos (Formato 7c, LDF)
Fundamento y contenido. El mismo artículo 5 de la LDF exige presentar los resultados de los últimos ejercicios con el mismo horizonte de la proyección, para evaluar la consistencia de las estimaciones con la recaudación efectiva.
Anexo VII — Descripción de riesgos relevantes
Fundamento y contenido. La LDF (Art. 5, fracción IV, y Art. 18) obliga a describir los riesgos relevantes para las finanzas públicas y las propuestas de acción para enfrentarlos.
Anexo VIII — Calendario de Ingresos base mensual
Fundamento y contenido. La estructura del calendario de ingresos base mensual la define el CONAC (NOR_01_14_004). En el demo se distribuye el estimado anual en doceavos; el total cuadra con los Anexos I y II.
Firmas
Se somete a la consideración del H. Cabildo para su aprobación y posterior remisión al H. Congreso del Estado de .
Tesorero(a) Municipal
Clasificación Económica de los Ingresos
Ingresos agregados por concepto económico (Corrientes, de Capital, Derivados de Financiamientos) — NOR_01_12_001
Clasificador derivado de la Ley de Ingresos; agrupa los rubros del CRI en los conceptos económicos.
Padrón de Contribuyentes
Encuentra al contribuyente, revisa su adeudo y emite el requerimiento a los que están en rezago
Predial
Encuentra el predio con adeudo y requiérelo antes de que pase a cobro coactivo · —
Avance anual de recaudación predial
Recaudado contra la meta modificada del ejercicio.
Recaudación mensual del predial
Mes a mes del ejercicio: el predial se concentra en el primer trimestre por la campaña de pronto pago.
Predios con mayor adeudo
Adeudo ya devengado y pendiente de cobro. Haz clic en la clave para abrir el predio en Catastro.
Mapa de calor de rezago por zona
Zonas catastrales ordenadas por adeudo acumulado. El color marca la intensidad del rezago para dirigir campañas de cobro. Haz clic en una zona para ver sus predios con adeudo.
Derechos y Licencias
Emite los derechos de ventanilla, cóbralos y vigila lo que quedó por cobrar del rubro CRI 4
Derechos recaudados mes a mes
Lo cobrado cada mes contra la meta mensual de la Ley vigente (la meta anual del rubro entre doce, no un calendario capturado).
Cobros de derechos del ejercicio
Cuando no hay adeudo previo determinado, el cobro registra devengado y recaudado en el mismo acto (regla de excepción CONAC). Haz clic en una fila para abrir el recibo.
Multas y Aprovechamientos
Registra las multas de tránsito y administrativas, cóbralas y vigila lo que quedó por cobrar del rubro CRI 6
Multas recaudadas mes a mes
Lo cobrado cada mes contra la meta mensual de la Ley vigente (la meta anual del rubro entre doce, no un calendario capturado).
Cobros de multas del ejercicio
Cuando no hay adeudo previo determinado, el cobro registra devengado y recaudado en el mismo acto (regla de excepción CONAC). Haz clic en una fila para abrir el recibo.
Cartera Vencida — PAE
Persigue el adeudo vencido etapa por etapa del Procedimiento Administrativo de Ejecución hasta el pago o el remate
Contribuyentes en PAE
Los expedientes de alto impacto que lleva la ejecución fiscal. Haz clic en una fila para abrir el expediente completo.
Convenios de Pago
Adeudos en cartera cobrados en parcialidades mediante convenio · autoriza la Dirección de Ingresos, con Vo. Bo. de Tesorería (CFF Art. 66 y 66-A, de aplicación supletoria)
Convenios celebrados
Cada convenio fracciona un adeudo en cartera. Haz clic en una fila para ver el calendario de parcialidades, cobrar la siguiente o imprimir el convenio.
Corte de Caja
Genera el acta del turno para depositarla en Tesorería y conciliarla contra el banco · —, generado 09:30 hrs
Resumen por caja
Totales del día por caja y forma de pago.
Arqueo de efectivo (conteo físico)
Captura el efectivo contado en caja y compáralo contra lo que registró el sistema. Si hay diferencia, se clasifica (Cuadra / Sobrante / Faltante) y se explica; el acta del corte deja constancia.
Catálogos
Administra los valores de referencia que usa la ventanilla: medios de pago, documentos de cobro, series de folios y motivos de cancelación.
Medios de pago aceptados en ventanilla y portal
Los usa el paso 5 de Caja del Día (F1)Las cuentas bancarias que reciben SPEI/transferencia se administran en Perfiles y Políticas → Hacienda Municipal → Bancos e Integraciones; este catálogo solo referencia el medio, no la cuenta destino.
Tipos de documento de cobro
Referencia única de los documentos que ya emite el módulo (§7 de la ficha)Series y folios de recibo
Control consecutivo por cajaMotivos de cancelación de recibo
Los usa "Cancelar recibo" en el expediente del reciboCada motivo fija el nivel autorizador: el rol mínimo que puede cancelar con ese motivo, y hasta qué monto — pasado ese tope, se requiere Director/Tesorero aunque el motivo permita Supervisor. Mismo criterio de rango de monto que la Matriz de Atribuciones de Egresos (T-276).
Conexiones con otros módulos
Cómo fluye la información entre Ingresos y el resto del sistema